BENEFÍCIATE DE HASTA 12.000 €
PARA DIGITALIZAR TU EMPRESA
Agente digitalizador Kit Digital
Ver catálogo
¿Qué es el programa Kit Digital?
El «Kit Digital» es un programa de ayudas económicas financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU que tiene como finalidad impulsar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos pertenecientes a cualquier sector o tipología de negocio. Si tu empresa cumple con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital podrá disponer de un bono digital de hasta 12.000 €.
Descárgate la guía rápida para más información.
¿Qué servicios podemos ofrecerte
como agente digitalizador del programa Kit Digital?
Desarrollo Web
Tu imagen de marca y tu página web son la cara visible de tu negocio, por eso es de vital importancia contar con una página web actual y potente. En Mandinga llevamos más de 10 años desarrollando sitios web para pymes y grandes empresas: autogestionables, multi-idioma y adaptables a todos los dispositivos.
A partir de 1.500 €
Tienda Online
Si tu negocio aún no dispone de una tienda online o la que tienes ha quedado desactualizada o no cumple con tus expectativas, podemos ayudarte. Hoy en día contar con una tienda online atractiva y eficiente es vital para atraer a tus potenciales clientes y hacer crecer tu negocio exponencialmente.
A partir de 2.000 €
Gestión RRSS
Ya nadie duda de la importancia que tienen las redes sociales en la visibilidad de cualquier negocio. Una estrategia online acertada, una correcta planificación y una gestión eficiente resultan vitales a la hora de conectar tu marca con los consumidores, difundir contenidos y potenciar la visibilidad de tu negocio.
A partir de 350 €/mes
SEO On y Off Page
¿Estás buscando mejorar la visibilidad de tu sitio web y atraer más tráfico orgánico? ¡Nuestro servicio de posicionamiento SEO es justo lo que necesitas! Nuestro equipo de expertos en SEO se encargará de analizar tu sitio web y aplicar técnicas y estrategias efectivas para mejorar su posicionamiento en los resultados de búsqueda de Google.
A partir de 500 €
Ver últimos proyectos realizados:
Lock & Relax – MDR Servicios Inmobiliarios – Gaudí Golf Club – The Barberist – Bake the Cake – Terra Cellar Catálogo
La Xula – Instagram TP (Fluidra) – Instagram Zodiac (Fluidra)
¿Cómo aprovechar esta oportunidad única?
Como agente digitalizador del programa Kit Digital, y fiel a nuestra filosofía de partner estratégico, en Mandinga vamos a ayudarte en todo el proceso para que puedas disponer del bono digital que te permitirá impulsar la digitalización de tu empresa y hacer crecer tu negocio.
Sigue estos sencillos pasos para solicitar y empezar a utilizar tu bono digital.
01
Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico para poder recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
02
Consulta el catálogo de soluciones digitales y escoge las soluciones digitales que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
03
Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es sede.red.gob.es. Completa todos los pasos del formulario. (A partir del 15 de marzo de 2022).
04
Accede al catálogo de agentes digitalizadores y elígenos como tu agente digitalizador de confianza para empezar a desarrollar tu solución digital.
05
Ponte en contacto con nosotros, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.
FAQs
Es un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.
¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
La finalidad del programa es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización tales como: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el territorio español.
Los beneficiarios recibirán un “bono digital” en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.
Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados - Bono de 12.000 €
Segmento II: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados - Bono de 6.000 €
Segmento III: pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. L - Bono de 2.000 €
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Importes máximos por categorías:
· Sitio Web y Presencia en Internet: Para segmentos I, II y III: 2.000 €
· Comercio Electrónico: Para segmentos I, II y III: 2.000 €
· Gestión de Redes Sociales. Para segmentos I y II: 2.500 € Y para segmento III: 2.000 €
· Presencia avanzada en internet. Para segmentos I, II y III: 2.000 €
Plazos de presentación de solicitudes según segmentos:
Para el segmento I: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el segmento II: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el segmento III: hasta el 31 de diciembre de 2024.
O hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, que asciende a 3.067 millones de euros.
El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
a. Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
b. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
c. No tener la consideración de empresa en crisis.
d. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
g. No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).
h. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
01. Regístrate en acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
02. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las 3 soluciones que ofrecemos en Mandinga. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
03. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es
Completa todos los pasos del formulario.
Cómo emplear tu bono digital
01. Accede al catálogo de agentes digitalizadores y elígenos como tu agente digitalizador de confianza para que te ayudemos a desarrollar tu solución digital.
02. Ponte en contacto con nosotros, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu transformación digital.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
5. El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, por lo tanto, estos deberán ser abonados por el beneficiario.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos son las empresas homologadas por red.es que podrán prestar las soluciones de digitalización a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
Es un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.
¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
La finalidad del programa es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización tales como: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
La finalidad del programa es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización tales como: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el territorio español.
Los beneficiarios recibirán un “bono digital” en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.
Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados - Bono de 12.000 €
Segmento II: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados - Bono de 6.000 €
Segmento III: pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. L - Bono de 2.000 €
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Importes máximos por categorías:
· Sitio Web y Presencia en Internet: Para segmentos I, II y III: 2.000 €
· Comercio Electrónico: Para segmentos I, II y III: 2.000 €
· Gestión de Redes Sociales. Para segmentos I y II: 2.500 € Y para segmento III: 2.000 €
· Presencia avanzada en internet. Para segmentos I, II y III: 2.000 €
Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados - Bono de 12.000 €
Segmento II: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados - Bono de 6.000 €
Segmento III: pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. L - Bono de 2.000 €
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Importes máximos por categorías:
· Sitio Web y Presencia en Internet: Para segmentos I, II y III: 2.000 €
· Comercio Electrónico: Para segmentos I, II y III: 2.000 €
· Gestión de Redes Sociales. Para segmentos I y II: 2.500 € Y para segmento III: 2.000 €
· Presencia avanzada en internet. Para segmentos I, II y III: 2.000 €
Plazos de presentación de solicitudes según segmentos:
Para el segmento I: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el segmento II: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el segmento III: hasta el 31 de diciembre de 2024.
O hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, que asciende a 3.067 millones de euros.
El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Para el segmento I: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el segmento II: hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el segmento III: hasta el 31 de diciembre de 2024.
O hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, que asciende a 3.067 millones de euros.
El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
a. Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
b. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
c. No tener la consideración de empresa en crisis.
d. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
g. No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).
h. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
b. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
c. No tener la consideración de empresa en crisis.
d. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
g. No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).
h. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
01. Regístrate en acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
02. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las 3 soluciones que ofrecemos en Mandinga. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
03. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es Completa todos los pasos del formulario.
Cómo emplear tu bono digital
01. Accede al catálogo de agentes digitalizadores y elígenos como tu agente digitalizador de confianza para que te ayudemos a desarrollar tu solución digital.
02. Ponte en contacto con nosotros, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu transformación digital.
02. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las 3 soluciones que ofrecemos en Mandinga. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
03. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es Completa todos los pasos del formulario.
Cómo emplear tu bono digital
01. Accede al catálogo de agentes digitalizadores y elígenos como tu agente digitalizador de confianza para que te ayudemos a desarrollar tu solución digital.
02. Ponte en contacto con nosotros, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu transformación digital.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
5. El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
5. El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, por lo tanto, estos deberán ser abonados por el beneficiario.
La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos son las empresas homologadas por red.es que podrán prestar las soluciones de digitalización a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
¡Únete a la transformación digital!
No dejes pasar esta oportunidad sin precedentes,
ponte en contacto con nosotros y prepárate para el gran salto digital.